Derecho de las personas menores infractoras
Artículo 40
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
Si bien la ley reguladora de la institución del Ararteko señala claramente en su artículo 13.1. que no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial, la confluencia en las funciones de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atribuidas a, por una parte, la Fiscalía de menores y, por otra, las instituciones de defensa de sus derechos, como sería el caso del Ararteko, supone, en la práctica, un canal de comunicación abierto a frecuente intercambio de información y gestiones entre ambas instancias.
Por otra parte, como en años anteriores, algunas de las actuaciones en las que en 2015 se ha encontrado concernido el Departamento de Administración Pública y Justicia se han expuesto ya en otros puntos de este informe (como el relativo al derecho a una familia protectora), con el fin de realizar, a nuestro entender, una presentación más acorde con los ámbitos de interés de la ciudadanía (y no tanto ordenada por la administración concernida).
En lo tocante al contexto normativo hemos de mencionar la presentación, en septiembre de 2015, del IV Plan de Justicia Juvenil 2014-2018 que profundiza en el modelo instaurado por los anteriores planes y que valoramos como positivo. Euskadi está a la vanguardia del Estado en materia de reinserción y resocialización de menores infractores, de lo que son muestra datos como estos:
• El 80,4 % de los y las menores que tienen contacto con la Justicia por haber cometido un delito no vuelven a delinquir.
• El éxito del 88,1 % en los procesos de mediación judicial con personas menores de edad. Casi el 90 % de los jóvenes que cometen un delito lo han reconocido, han tomado plena conciencia del daño causado y han reparado a sus víctimas con acciones acordadas entre las partes, que han sustituido a las medidas judiciales.
Aun así, las quejas recibidas dan cuenta de un margen de mejora en la Administración de Justicia que, a nuestro juicio, gira en torno a dos aspectos:
• La atención y el empoderamiento que precisan, en los procesos de mediación, los y las jóvenes que son víctimas de otros menores.
• La información a los progenitores y la escucha a los niños y niñas infractores a los que, por no haber cumplido los 14 años, no se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. A la fecha de cierre del informe teníamos en curso una investigación sobre la materia, que dará lugar a una recomendación general en 2016.
En relación con el ámbito policial, se ha suscitado alguna queja relacionada con los derechos ciudadanos, como es la del traslado policial de un menor al lugar de un robo, en tanto que sospechoso, para poder ser identificado como testigo, sin informar a sus progenitores y a la Fiscalía de Menores, ni aclarar en calidad de qué se efectuó el traslado y las normas que ampararon esa actuación.
En las visitas que anualmente se realizan a dependencias policiales, en esta ocasión a los centros de detención de la Ertzaintza en Muskiz y de la Policía Local en Erandio, se vuelve a constatar la carencia de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000 citada arriba.